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2026. VALÈNCIA. Subvenciones para la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo

31 Aug 2026
Subvenciones para la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo

Personas Beneficiarias:
Podrán solicitar las subvenciones aquellas ONGD y Organizaciones Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Finalidad:
Concesión de subvenciones dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para financiar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que contribuyan a fortalecer la relación entre el municipio de València y los países económicamente empobrecidos y se dirijan a promover, entre otros, los siguientes objetivos:

  • La defensa de los derechos humanos y la promoción de la igualdad.
  • El fomento de la gobernabilidad democrática, el fortalecimiento de los Gobiernos Locales y el apoyo a la participación de la sociedad civil.
  • El refuerzo de las instituciones públicas y del conjunto de las partes actoras locales con el fin de asegurar la provisión de servicios sociales básicos para la ciudadanía (Educación, Salud, Agua, Saneamiento entre otros…).
  • El impulso a procesos de desarrollo económico y social endógenos y sostenibles.
  • La protección y recuperación del medio ambiente.
  • La contribución al impulso de acciones de construcción de paz y de sensibilidad al conflicto.

Bases Reguladoras:
La convocatoria se fundamenta en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y, en lo no establecido en este régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en el RD 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global (y su modificación posterior publicada en el RD 315/2026, de 15 de abril); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo de 28 de julio de 2016 y publicada al BOP (2 de nov. de 2016). https://sede.valencia.es/sede/ordenanzas/index.xhtml

Prioridades geofráficas
La cooperación municipal para el Desarrollo del Ayuntamiento de València podrá dirigirse a cualquier de los países considerados como receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) según la clasificación del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) con las prioridades y
consideraciones que se describen a continuación:

1 Prioridades

Países PMA: Los países y zonas geográficas designadas por las Naciones Unidas como Países Menos Avanzados (PMA). En la actualidad son los siguientes:

- África (33): Angola, Benin, Burkina Faso, Burundi, Chad, Comoras, Yibuti, Guinea, Guinea-Bissau, Eritrea, Etiopía, Gambia, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malawi, Mali, Mauritania, Mozambique, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzania, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Togo, Uganda y Zambia.
- Asia (9): Afganistán, Bangladesh, Bután, Camboya, Myanmar, Nepal, República Democrática Popular *Lao, Timor Oriental y Yemen.
- Caribe (1): Haití.
- Pacífico (3): Islas Salomón, Kiribati y Tuvalu.
 

Palestina y el Pueblo Saharaui: por las graves y generalizadas transgresiones a los derechos humanos que sufren y para ser territorios sobre los cuales el Ayuntamiento de València tiene aprobadas declaraciones institucionales de apoyo.

2. En el resto de países destinatarios del AOD municipal se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

- En zonas en conflicto. Solo se apoyarán a proyectos de Desarrollo y de prevención de desastres, quedando excluida de esta convocatoria las acciones de emergencia y de post emergencia humanitaria.
- En países con un Índice de Desarrollo Humano (IDH) Alto, solo se considerarán aquellos en los cuales confluyan situaciones que justifican la intervención, como por ejemplo, existencia de población desplazada a causa de conflictos internos, importantes bolsas de pobreza rural o urbana y/o presencia relevante de población indígena en situación de exclusión social o en grave riesgo de sufrirla.

Prioridades sectoriales
En líneas generales serán prioritarios aquellos proyectos que forman parte de un Plan Integral de Desarrollo Sostenible, fomentando la autoorganización y la participación de las personas titulares de derechos, y que se dirijan a uno o varios de los siguientes sectores de intervención:

a) Educación. El acceso en la educación es un derecho fundamental recogido en la Declaración de los Derechos Humanos, por eso, en este ámbito, se contribuirá al logro del derecho a una educación básica, inclusiva, gratuita y de calidad, mediante el fortalecimiento de sistemas públicos
de educación y de la *empoderament de las organizaciones de la sociedad civil.
b) Salud. El acceso a la salud es un derecho fundamental recogido en la Declaración de los Derechos Humanos, por eso, en este ámbito, se contribuirá al logro del derecho a una salud básica universal, inclusiva, gratuita, y de calidad, mediante el fortalecimiento de sistemas públicos de salud y de la empoderament de las organizaciones de la sociedad civil.
c) Acceso al agua potable y saneamiento básico. En este ámbito se priorizarán los proyectos que fortalezcan las capacidades de las instituciones y de las comunidades locales, para garantizar el acceso al agua gratuita y de calidad, así como su participación efectiva.
d) Habitabilidad básica y vivienda digna. Se priorizarán los proyectos de planificación urbanística humana y de accesibilidad para todas las personas.
e) Soberanía alimentaria. Se priorizan los proyectos de soberanía alimentaria que garanticen el derecho a la alimentación de todos los pueblos, respetando sus propias culturas y con base en  la pequeña y media producción, así como su distribución y consumo.
f) Protección del medio ambiente y lucha contra el cambio climático. Tendrán preferencia los proyectos dirigidos a fortalecer las capacidades institucionales y comunitarias en gestión ambiental, y aquellas acciones que contribuyan a conseguir estos fines.
g) Gobernabilidad democrática. Se priorizarán los proyectos dirigidos al fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y sus organizaciones así como el apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas a la ciudadanía, reforzando la descentralización y la participación ciudadana.
h) Protección de los derechos humanos, prevención de conflictos y construcción de la paz. Se priorizarán los proyectos de apoyo al fortalecimiento de las redes de derechos humanos, con especial incidencia en: defensoras y defensores de los derechos humanos, derechos de las mujeres y la infancia y protección de la población desplazada y refugiada.
i) Empoderamiento de las mujeres como agentes de Desarrollo para el alcance del pleno ejercicio de sus derechos. Se potenciará desde un enfoque de género en Desarrollo, las acciones encaminadas a conseguir una igualdad formal y real.
j) Fomento y apoyo a las iniciativas de los pueblos indígenas, que contribuyan al respecto, reconocimiento y promoción de sus derechos y cultura, y al fortalecimiento de sus capacidades. 

Importe:
La cuantía global que destina el Ayuntamiento de València para esta convocatoria de subvenciones será de 800.000,00 €

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos de los proyectos la ejecución de los cuales se haya iniciado de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo primero. Se establecen los siguientes tipos de gasto y las cuantías máximas imputables en tales conceptos:

Gastos directos

A.1. Terrenos e inmuebles: No serán financiables con cargo a la subvención municipal la compra o adquisición de terrenos e inmuebles.

A.2. Construcción y/o reformas de inmuebles e infraestructuras. No serán financiables con cargo a la subvención municipal gastos derivados de la construcción y/o reforma de inmuebles.

A.3. Equipaciones y materiales inventariables No serán financiables con cargo a la subvención municipal gastos derivados de la compra de Equipaciones y materiales inventariables.

A.4. Financiación de sistemas de microcréditos y fondos rotatorios. Serán financiables los gastos imputables en la constitución o mantenimiento de fondo de crédito o rotatorios, cuando se trate de:

- Gastos operativos y de gestión de los mismos relacionados con: retribución del personal y gastos de desplazamiento de este, formación y capacitación financiera de las personas beneficiarias.

- Aportación para los préstamos cuando se trate de entregas de bienes en especie en la población destinataria.

- No serán financiables las aportaciones o dotaciones económicas. 

A.5. Materiales no inventariables y suministros. Se incluirán en esta partida la adquisición de consumibles de oficina e informática que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la intervención; enseres, materiales y otros bienes o servicios que resultan necesarios para su ejecución, como por ejemplo reprografía e imprenta y apoyos audiovisuales, así como cualquier tipo de material no inventariable necesario para la ejecución de las actividades. Documentación que tiene que aportarse:

- Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas, precio unitario e importe total de la adquisición realizada.

- No se podrán aportar como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las factures pro-forma.

A.6 Servicios técnicos y profesionales Gastos relativos a los servicios requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, publicaciones u otras necesidades, cuando sean necesarios para la puesta en marcha y ejecución del proyecto subvencionado. No se incluirán en esta partida aquellos que implican relación laboral y aquellos que no puedan incluirse en otras partidas específicas. Se financiarán únicamente gastadas de servicios profesionales locales, aceptándose solo asistencias técnicas de personal en/de València de manera excepcional y cuando esté suficientemente justificado en el documento de la formulación del proyecto. En los casos de servicios de traducción de evaluaciones y auditorías del proyecto financiadas con cargo a la partida A.9, la contratación y el pago de estos gastos podrá tener fecha posterior a la finalización del periodo de ejecución y anterior a la finalización del periodo de justificación establecido.

A.7. Alquiler Los gastos de funcionamiento del proyecto en terreno relativos a los alquileres de bienes amueblas o inmuebles, vinculados a la ejecución directa de las intervenciones. No serán subvencionables las sedes o locales de la contraparte local salvo que estén directamente vinculados a la ejecución de las actividades. Documentación a aportar en el caso de arrendamiento:

- Documento justificativo acreditativo del arrendamiento en el cual figuro la identificación del arrendador, el precio y la forma de pago.

A.8 Gastos bancarios, de asesoría jurídica o financiera Cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. En este concepto se incluyen gastos derivados del mantenimiento de cuentas bancarias y de las transferencias de los fondos al país de ejecución vinculadas directamente con la ejecución del proyecto subvencionado.

A.9 Evaluaciones externas y auditorías Serán financiables con cargo a la subvención las evaluaciones y las auditorías externas del proyecto subvencionado. Estos gastos no podrán exceder del 7% de la subvención solicitada al Ayuntamiento de València.

A.10 Viajes, alojamientos y dietas Se incluirán en esta partida los gastos por transporte o desplazamiento, carburante, alojamiento y manutención, generados por razón del servicio por el personal vinculado a la intervención, en virtud de una relación laboral, de voluntariado e incluso de personas destinatarias últimas de la misma cuando su ejecución así lo requiera, entendiéndose a tales efectos que son personas destinatarias últimas las beneficiadas por las actuaciones subvencionadas.

También se podrán incluir en este concepto los desplazamientos que se requieran para el desempeño de servicios técnicos y profesionales que sean esporádicos y no requieran de un contrato escrito (servicios esporádicos de profesores, abogados, notarios, tasadores, etc).

Esta partida, cuando proceda, tendrá que subdividirse, incluyendo *subtotals en el presupuesto detallado, de forma que sean claramente identificables los gastos correspondientes a la población destinataria, el personal local y el personal expatriado.

No podrán incluirse en esta partida gastadas imputables al personal de la entidad beneficiaria en València o en terreno, que haga tareas de formulación, seguimiento y/o evaluación del proyecto.

Los gastos asociados a los viajes, alojamientos y dietas imputables a acciones de sensibilización y difusión del proyecto en València tendrán que incluirse en la partida A.12 Sensibilización.

Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para presentar las solicitudes se fija desde el 1 de septiembre al 20 de septiembre de 2026

Las solicitudes serán presentadas por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València (https://sede.valencia.es/).

ANEXO I: DA_1. DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN
ANEXO II: DE_1. DECLARACIÓN RESPONSABLE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ANEXO III: DE_4. RELACIÓN DE PROYECTOS
ANEXO IV: DT_1.- FORMULARIO DE DESCRIPCIÓN TÉCNICA
ANEXO V: DT_2.- FORMULARIO DE DESCRIPCIÓN ECONÓMICA
ANEXO VI: DT_5.- MODALIDAD DE JUSTIFICACIÓN

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